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Guías prácticas

Sanperhouse · Guía práctica · Revisada por José Antonio Sánchez Pérez, abogado · Actualizado el 28 de septiembre de 2026

Herencia testada e intestada: diferencias

Lo esencial

  • La existencia de testamento no elimina las legítimas (la parte que la ley reserva a hijos, padres o pareja) previstas para los herederos forzosos en el Código Civil común.
  • Sin testamento, la ley determina quién hereda y suele requerirse una declaración de herederos.
  • Antes de aceptar, conviene inventariar bienes y deudas: la aceptación pura puede afectar al patrimonio propio.
  • El beneficio de inventario y la repudiación tienen trámites y consecuencias diferentes.
  • El plazo general estatal para presentar el Impuesto de Sucesiones por fallecimiento es de seis meses; comprueba la normativa aplicable.

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Si el fallecido dejó testamento, hablamos de herencia testada; si no, de herencia intestada. Esta diferencia cambia cómo se tramita y se reparte la herencia. Conocerla ayuda a entender los pasos que vienen después y a evitar sorpresas.

Ojo con el plazo del impuesto: seis meses desde el fallecimiento. Si necesitas más tiempo, la prórroga se pide dentro de los cinco primeros meses.

1. Testamento y título sucesorio: primeros pasos

Antes de repartir nada, hay que identificar a las personas llamadas a heredar y comprobar si existe testamento. Para una declaración de herederos abintestato, el artículo 55 de la Ley del Notariado exige acreditar el fallecimiento y la ausencia de título sucesorio mediante información del Registro Civil y del Registro General de Actos de Última Voluntad. El notario examina también los documentos que prueban el parentesco.

Si hay testamento, su contenido debe leerse junto con el régimen sucesorio aplicable. Esta guía resume las reglas del Código Civil común: puede haber especialidades de derecho civil territorial. La legítima limita la libertad de disposición del testador; no equivale a que cada hijo reciba necesariamente un bien concreto.

Cuando existe testamento, la herencia es testada y los bienes se reparten según la voluntad del fallecido, siempre dentro de los límites de la legítima —la parte que la ley reserva a determinados herederos forzosos, como los hijos—. El testamento aporta claridad y suele agilizar el proceso, porque el título sucesorio ya está definido.

2. Quién hereda si no hay testamento

Si no hay testamento —o este es nulo—, la herencia es intestada (o "ab intestato"). En este caso hereda quien determina la ley siguiendo un orden de parentesco: primero descendientes, después ascendientes, el cónyuge y, a falta de ellos, los parientes colaterales. Para acreditar quiénes son los herederos es necesaria una declaración de herederos.

En la sucesión intestada del Código Civil común, el llamamiento comienza por los descendientes. A falta de ellos, se examinan los ascendientes; después, el cónyuge no separado legalmente ni de hecho; y, en su defecto, los colaterales dentro de los límites legales. Este orden no debe confundirse con los derechos legitimarios del cónyuge viudo cuando concurre con otros herederos. Tampoco basta con que alguien se presente como familiar: la declaración notarial de herederos identifica a quienes acreditan el derecho.

3. Diferencias entre herencia testada e intestada

  • Quién hereda: lo decide el testador (testada) o la ley (intestada).
  • Título sucesorio: el testamento, frente al acta de declaración de herederos.
  • Trámite: la vía testada suele ser más ágil; la intestada exige un paso adicional.

En ambos casos hay que inventariar los bienes, hacer la partición (el reparto de la herencia entre los herederos) y liquidar el Impuesto de Sucesiones, que con carácter general debe presentarse en los seis meses siguientes al fallecimiento.

4. Inventario, aceptación y deudas

Aceptar una herencia no es solo recibir bienes: también exige conocer las deudas, cargas y obligaciones que puedan existir. Antes de decidir, es razonable elaborar una relación de inmuebles, cuentas, vehículos, préstamos, recibos pendientes y gastos de la herencia. La decisión de aceptar, aceptar a beneficio de inventario o repudiar tiene consecuencias distintas y debe tomarse con toda la información disponible.

La aceptación pura y simple puede ser expresa o tácita. Según el artículo 1003 del Código Civil, el heredero que acepta sin beneficio de inventario responde de las cargas de la herencia también con sus propios bienes. La aceptación a beneficio de inventario limita, en los términos legales, esa responsabilidad al patrimonio hereditario. Repudiar significa no adquirir la herencia. Son decisiones con formalidades y efectos distintos; antes de firmar o realizar actos que puedan implicar aceptación tácita, revisa deudas, avales y cargas.

Un inventario útil separa bienes, derechos, deudas y gastos: inmuebles con sus cargas, saldos y movimientos bancarios, vehículos, préstamos, recibos, obligaciones fiscales y posibles créditos frente a terceros. Si faltan datos, pide documentación antes de decidir. Un valor alto de los bienes no significa que exista liquidez para pagar obligaciones inmediatas.

5. Partición, desacuerdos e impuesto

Los desacuerdos suelen aparecer al valorar un inmueble, repartir bienes concretos o decidir si se vende. Una propuesta de partición documentada puede ayudar a ordenar la negociación. Cuando no es posible alcanzar un acuerdo, la intervención notarial o judicial puede ser necesaria según las circunstancias. También es importante no confundir el reparto de los bienes con los trámites fiscales, que siguen teniendo sus propios plazos.

El plazo general estatal para presentar la documentación del Impuesto sobre Sucesiones por fallecimiento es de seis meses desde el fallecimiento, conforme al artículo 67 del Reglamento. El artículo 68 contempla una prórroga que debe solicitarse dentro de los cinco primeros meses. La partición puede seguir abierta cuando vence el plazo fiscal; un desacuerdo entre herederos no autoriza por sí solo a ignorarlo. Comprueba también dónde corresponde liquidar el impuesto y qué normativa autonómica resulta aplicable.

6. Errores que conviene evitar

  • Dar por hecho que el testamento permite repartir cualquier bien sin respetar legítimas.
  • Aceptar o disponer de bienes sin comprobar antes las deudas y posibles cargas.
  • Confundir la declaración de herederos con la partición: acredita quiénes heredan, pero no reparte por sí sola cada bien.
  • Dejar pasar el plazo fiscal esperando a que todos los coherederos alcancen un acuerdo.

Preguntas frecuentes

¿Una herencia con testamento evita siempre la declaración de herederos?

Si el testamento válido establece el llamamiento sucesorio aplicable, no se necesita una declaración de herederos abintestato para ese llamamiento. Puede existir sucesión intestada parcial si el testamento no dispone de todos los bienes o falla la institución en los supuestos legales.

¿Quién hereda si una persona fallece sin testamento?

Se aplica el orden de la sucesión intestada previsto en el Código Civil común, comenzando por descendientes y siguiendo, según el caso, por ascendientes, cónyuge y colaterales. Debe comprobarse si rige un derecho civil territorial especial.

¿Respondo con mi dinero de las deudas de una herencia?

La aceptación pura y simple puede hacer responder al heredero también con sus propios bienes. El beneficio de inventario limita la responsabilidad en los términos legales; conviene valorar esa opción antes de aceptar.

¿Cuándo se presenta el Impuesto sobre Sucesiones?

El plazo general estatal por fallecimiento es de seis meses desde la muerte. El Reglamento prevé solicitar prórroga dentro de los cinco primeros meses, con las condiciones e intereses que correspondan.

¿La declaración de herederos reparte los bienes?

No. Identifica a las personas llamadas a suceder sin testamento y sus derechos legales; después hay que inventariar, valorar y, en su caso, partir y adjudicar los bienes.

Fuentes oficiales y fecha de consulta

Texto oficial y actualizado, publicado por el Boletín Oficial del Estado:

  • Código Civil — Contiene las reglas de la sucesión: testamento, legítima, orden de los herederos cuando no hay testamento y aceptación de la herencia.
  • Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones — Impuesto que grava la herencia. En la Comunidad de Madrid existen bonificaciones autonómicas que conviene consultar en cada caso.

Además de las normas enlazadas en la lista anterior, se han contrastado los artículos 55 y 56 de la Ley del Notariado y los artículos 67 y 68 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones. Textos consolidados del BOE consultados el 28 de septiembre de 2026.

¿Necesitas tramitar o repartir una herencia? En nuestra página de herencias te acompañamos en todo el proceso, con o sin testamento.

Este artículo tiene carácter general y orientativo y no constituye asesoramiento jurídico vinculante.

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