Abogado de herencias en Madrid
Ha fallecido un familiar y no sabes por dónde empezar con la herencia. En Sanperhouse te ayudamos a identificar a los herederos, ordenar bienes y deudas y tramitar la partición (el reparto de la herencia entre los herederos), los impuestos y, si surge un desacuerdo, la solución del conflicto. Si heredas un piso alquilado con un inquilino que no paga, mira también Desahucios.
Si quieres que estudiemos tu situación, Cuéntanos tu caso →
Lo básico que debes saber
- Con testamento, el reparto debe respetar la legítima (la parte que la ley reserva a hijos, padres o pareja); sin testamento, hay que determinar quiénes son los herederos.
- Antes de aceptar o renunciar, conviene conocer los bienes, las cargas y las deudas.
- La partición y el Impuesto de Sucesiones son trámites distintos; el impuesto tiene, con carácter general, un plazo de seis meses desde el fallecimiento.
- Si los herederos no alcanzan un acuerdo, puede ser necesaria la división judicial.
Si eres la viuda o el viudo
Si estabais casados en régimen de gananciales, la mitad de esos bienes ya es tuya. No forma parte de la herencia; se separa antes de repartir.
Además, como regla general, la ley te reserva una parte de la herencia de tu pareja, haya testamento o no. Normalmente es un usufructo: el derecho a usar un bien o a cobrar sus rentas (por ejemplo, seguir viviendo en el piso o cobrar el alquiler), aunque la propiedad pase a los hijos.
- Si hay hijos: el usufructo de un tercio de la herencia.
- Si no hay hijos, pero viven los padres del fallecido: el usufructo de la mitad.
- Si no hay ni hijos ni padres: el usufructo de dos tercios.
- Si además no había testamento, heredas todo, por delante de los hermanos.
Llámanos al 91 388 59 89 y te lo explicamos sin prisas: la primera consulta por teléfono es gratis.
¿Cuándo conviene acudir a un abogado?
Especialmente cuando hay desacuerdo entre herederos, bienes complejos o deudas, o para evitar errores en la partición y en la liquidación de impuestos. Un abogado ordena el proceso y, si es necesario, defiende tus intereses en la división judicial de la herencia.
Qué tener a mano para la primera consulta
Por teléfono en el 91 388 59 89, por WhatsApp o con el formulario. La primera consulta telefónica es gratuita y te respondemos en 24-48 horas.
No hace falta tenerlo todo para llamar: en la primera consulta basta con que nos cuentes el caso. Si lo tienes a mano, esto nos ayuda a orientarte mejor:
- Certificado de defunción y, si lo tienes, el de últimas voluntades.
- Copia del testamento, si lo hay.
- DNI del fallecido y libro de familia.
- Escrituras o recibos del IBI de los inmuebles y extractos de las cuentas bancarias.
- Si hay préstamos o deudas: los contratos y los últimos recibos.
- Si hay un piso alquilado: el contrato, la fianza y los recibos de los meses sin pagar.
Para entenderlo mejor
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre herencia testada e intestada?
La testada es la del fallecido que dejó testamento, y se reparte según su voluntad dentro de los límites de la legítima. La intestada es la de quien fallece sin testamento, y hereda quien determina la ley mediante la declaración de herederos.
¿Cuánto tiempo hay para aceptar una herencia?
No existe un plazo estricto para aceptar, pero el Impuesto de Sucesiones debe liquidarse, con carácter general, en los seis meses siguientes al fallecimiento, plazo prorrogable en determinadas condiciones.
¿Puedo renunciar a una herencia con deudas?
Sí. Puede renunciarse a la herencia o aceptarse a beneficio de inventario, de modo que no se responda de las deudas con el patrimonio propio.
¿Qué ocurre si los herederos no se ponen de acuerdo?
Cuando no hay acuerdo en el reparto cabe la división judicial de la herencia. Un abogado puede mediar entre las partes o instar el procedimiento correspondiente.
La información de esta página tiene carácter general y orientativo y no constituye asesoramiento jurídico vinculante. Cada caso debe analizarse de forma individual.