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Guías prácticas

Sanperhouse · Guía práctica · Revisada por José Antonio Sánchez Pérez, abogado · Publicado el 10 de octubre de 2026

Okupación de tu vivienda: qué hacer si te ocupan el piso

Lo esencial

  • Si alguien ha entrado en tu vivienda sin tu permiso y está ocurriendo ahora, llama al 091 o al 112.
  • No cambies la cerradura, no cortes la luz ni el agua y no eches a nadie por la fuerza. Puede perjudicarte y, en algunos casos, ser delito.
  • Hay dos vías que se pueden usar a la vez: la penal (denuncia) y la civil (procedimiento para recuperar la posesión).
  • Cuál encaja depende de cómo entró la persona, de si la vivienda es tu residencia o no, y de los documentos que tengas.
  • Reúne ya tus pruebas: escrituras, recibos, fotos y testigos. Cuanto antes lo hagas, mejor.

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Cuando alguien ocupa una vivienda sin permiso, el propietario tiene dos caminos legales. El penal consiste en denunciar el hecho. El civil consiste en pedir al juzgado que te devuelva la posesión. Empezar con orden evita perder tiempo y que tu caso se debilite.

1. Las primeras horas: qué hacer

Lo primero es proteger tu seguridad. Si hay personas dentro y tienes miedo, o si alguien intenta entrar, llama al 091 o al 112 (teléfonos de emergencia).

Si la ocupación se acaba de producir o está ocurriendo, la policía puede intervenir. Cualquier persona puede detener a quien está cometiendo un delito en ese momento (artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, LECrim, la ley que regula el proceso penal). La policía judicial tiene obligación de detener en esos casos (artículo 492 LECrim). Para entrar en un domicilio sin orden judicial, la policía necesita que haya flagrancia, es decir, que el delito se esté cometiendo o acabe de cometerse (artículo 553 LECrim y artículo 18.2 de la Constitución).

Si no es flagrante, no hay derecho a entrar tú mismo. Haz lo siguiente:

  • No entres a la vivienda si ya no está en tu poder. Si la puerta está forzada o abierta, no toques nada y llama al 091.
  • Anota la fecha, la hora y lo que has visto.
  • Haz fotos o vídeos desde fuera, sin provocar a los ocupantes.
  • Guarda cualquier mensaje o comunicación que te envíen.

2. Qué pruebas reunir

Las pruebas sirven tanto para la denuncia como para la vía civil. Reúne lo que tengas:

  • Escritura o nota simple del Registro de la Propiedad. Acredita que eres el propietario. Si la vivienda es de una empresa, o si eres poseedor por otro título (por ejemplo, un contrato de arrendamiento que ha vencido), tendrás que aportar esa documentación.
  • Recibos de suministros (luz, agua, gas, comunidad) a tu nombre, y el contrato de compra o de alquiler, si lo hay.
  • Fotos y vídeos de la vivienda, antes y después de la ocupación, y del acceso.
  • Testigos: vecinos, el administrador de fincas o el portero que hayan visto la entrada o la presencia de los ocupantes.
  • Empadronamiento: si la persona que ocupa figura empadronada en la vivienda, pide un certificado al ayuntamiento. El empadronamiento no da derecho a vivir allí, pero el dato puede ser útil para saber quién está.
  • Mensajes, cartas o llamadas en los que te hayas opuesto a su presencia.

3. La denuncia: la vía penal

La denuncia es la comunicación a la policía o al juzgado de que se ha cometido un delito. Puedes presentarla en cualquier comisaría de Policía Nacional, en un puesto de la Guardia Civil o en el juzgado de guardia del lugar de los hechos.

En la práctica, la ocupación puede encajar en dos delitos del Código Penal:

  • Allanamiento de morada (artículo 202 del Código Penal, CP). Se aplica cuando la vivienda es la morada del propietario (su casa habitual o su segunda residencia). Es el caso de quien entra en la casa de otra persona sin permiso y se queda allí.
  • Usurpación de inmueble (artículo 245 CP). Se aplica cuando el inmueble no es morada de nadie, por ejemplo una vivienda vacía que nadie usa como casa, un piso de inversión o un local. Hay dos modalidades:
    • Con violencia o intimidación, el artículo 245.1 CP castiga con prisión de uno a dos años, y se considera delito menos grave.
    • Sin violencia ni intimidación, el artículo 245.2 CP castiga con multa de tres a seis meses. Es delito leve.

La diferencia práctica es el uso del inmueble. Si es tu casa habitual o una segunda residencia que usas, lo habitual es que la denuncia se base en el artículo 202. Si es una vivienda vacía que nadie usa como casa, puede encajar en el artículo 245.

Qué tramitación sigue cada delito:

  • El allanamiento de morada (202) y la usurpación del 245.1 pueden tramitarse por juicio rápido, según la reforma de la Ley Orgánica 1/2025 (letras i) y j) del artículo 795.1 LECrim).
  • La usurpación leve del 245.2 se tramita por el procedimiento para delitos leves (artículos 964 y siguientes LECrim), no por juicio rápido.

Qué debe contener la denuncia:

  • Tus datos y los de la vivienda (dirección, escritura o nota simple).
  • Qué ha pasado, cuándo lo has descubierto y quién ha entrado, si lo sabes.
  • Las pruebas que tengas.
  • Que te opones a la ocupación y que no has dado tu consentimiento. Esta oposición es importante, porque el delito exige que la ocupación se haga sin consentimiento.

La denuncia no te obliga a pagar nada ni a actuar de inmediato en otro sentido. Puedes pedir copia de la denuncia que presentas.

4. La vía civil: recuperar la posesión

Además de la denuncia, la ley civil ofrece un procedimiento específico para recuperar la vivienda ocupada. Está en el artículo 250.1.4.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC, Ley 1/2000), introducido por la Ley 5/2018.

Qué dice, en resumen:

  • Sirve para recuperar la posesión de una vivienda o de parte de ella, cuando la persona ha sido privada de ella sin su consentimiento.
  • Pueden acudir quien es propietario persona física, o quien es poseedor legítimo por otro título (por ejemplo, un arrendatario con contrato que es privado de la vivienda por un tercero). También pueden acudir entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseer la vivienda y entidades públicas propietarias de vivienda social.
  • No es válido para locales, garajes, naves ni solares. Esos casos se tramitan por otras vías.
  • Las empresas con ánimo de lucro (por ejemplo, una sociedad mercantil) no pueden usar este procedimiento: la ley no las incluye, y el Tribunal Constitucional avaló la norma (sentencia 32/2019).
  • Si la persona ocupante presenta un título que justifique su presencia, el juzgado lo valora. Un título débil también puede servir para oponerse.

Puede haber otras vías civiles, como el desahucio por precario (artículo 250.1.2.º LEC), que los tribunales admiten en algunos casos de ocupación sin título. Cuál usar es una decisión técnica que conviene estudiar con un abogado.

Lo importante es que la vía civil no se improvisa. Hay que acreditar la titularidad, la falta de consentimiento y los hechos. Un error en la demanda puede retrasar el asunto.

5. Qué no hacer

Son actos muy tentadores, pero casi siempre perjudican al propietario:

  • Cambiar la cerradura. Aunque sea tu casa, impedir la entrada o salida de quien vive dentro puede ser delito y te deja en peor posición en el procedimiento.
  • Cortar la luz, el agua o el gas. Es una presión ilegítima. Tampoco recupera la vivienda.
  • Echar a los ocupantes por la fuerza o amenazarlos. Puede convertirte en denunciado.
  • Entrar cuando no está presente la policía y hacerte con la vivienda sin orden judicial.
  • Pagar o llegar a un acuerdo verbal sin dejar constancia. Si decides negociar, hazlo por escrito, con un abogado si es posible.
  • Dar por supuesto que la policía te devolverá la vivienda. La policía actúa en flagrancia o con orden judicial. Después, la recuperación de la posesión depende del juzgado.

Por qué sirve esta prudencia: el procedimiento judicial es el único que puede devolverte la posesión con garantías para todas las partes. Si te saltas ese camino, el juzgado puede tener en cuenta tu actuación y el caso puede complicarse.

6. Si la persona que ocupa fue antes inquilino

Hay una situación distinta: quien entró con contrato de alquiler y dejó de pagar, o quien sigue en la vivienda después de que el contrato se terminara. Esto no es okupación ilegal en sentido estricto. En estos casos, el propietario tiene el procedimiento de desahucio por impago de renta (artículo 250.1.1.º LEC), que se tramita como juicio verbal y permite reclamar también las cantidades debidas.

Si quien ocupa entró con tu consentimiento, aunque fuera temporal o sin contrato, la vía habitual es la civil, no la penal. Los tribunales han señalado que el titular debe acudir a las acciones civiles para recuperar la posesión cuando hubo una entrada autorizada.

Por eso es importante saber cómo entró la persona: con permiso, con contrato, con un contrato que ya venció o sin ningún título. De esa respuesta depende la vía.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cambiar la cerradura si el ocupante no es el propietario?

No. Cambiar la cerradura, incluso siendo propietario, puede ser delito y perjudicar tu caso. Lo correcto es denunciar y acudir a la vía civil.

¿La policía puede echar a los ocupantes sin orden judicial?

Solo en caso de flagrancia, es decir, si el delito se está cometiendo o acaba de cometerse. Fuera de ese supuesto, la recuperación de la vivienda depende de una resolución judicial.

¿Tengo que pagar algo para denunciar?

No. Presentar una denuncia no tiene coste. Un abogado, en cambio, sí puede cobrar honorarios por llevar el procedimiento civil o penal.

¿Qué pasa si los ocupantes dicen que tienen un contrato?

Hay que comprobarlo. Un contrato, aunque sea débil, puede cambiar la vía que se usa y el resultado. Pide copia, anota fechas y consúltalo con un abogado.

¿Cuánto tarda en resolverse?

No hay un plazo garantizado. Depende de la vía elegida, de si hay oposición, de la carga del juzgado y de la situación personal de los ocupantes. Ten en cuenta que puede haber circunstancias de vulnerabilidad que el juzgado valore.

¿Puedo hacer la denuncia por internet?

Depende del caso y del canal habilitado. La denuncia presencial en comisaría, en Guardia Civil o en el juzgado de guardia está siempre disponible. Antes de usar un canal telemático, comprueba si es válido para tu caso.

Fuentes oficiales

Textos y guías oficiales consultados:

Hemos llevado casos de ocupación desde nuestra área legal y te ayudamos a valorar qué vía encaja en tu caso, qué documentos conviene reunir y cómo plantear la denuncia o la demanda. Si quieres que lo revisemos, escríbenos o llámanos.

Este artículo tiene carácter general y orientativo. No sustituye al asesoramiento de un abogado ni a una valoración de tu caso concreto. La ley puede cambiar y cada situación depende de hechos que aquí no se conocen. Antes de actuar, consulta con un profesional.

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