Ley de Segunda Oportunidad en Madrid
Las deudas se han vuelto difíciles de atender y no sabes si puedes empezar de nuevo. En Sanperhouse analizamos tu situación económica, comprobamos los requisitos y te explicamos si la exoneración del pasivo insatisfecho puede encajar en tu caso.
Si quieres que estudiemos tu situación, Cuéntanos tu caso →
Lo básico que debes saber
- La exoneración se dirige a particulares y autónomos en situación de insolvencia que cumplan los requisitos legales.
- No todas las deudas pueden cancelarse y la buena fe debe analizarse en cada caso.
- Existen dos vías: liquidación del patrimonio o plan de pagos, con efectos distintos.
- Un plan de pagos puede permitir conservar la vivienda en determinados supuestos, pero no lo garantiza.
Las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social tienen reglas propias: la ley prevé un máximo de 10.000 € por cada ámbito, con exoneración íntegra de los primeros 5.000 € y del 50 % a partir de esa cifra hasta el límite. No es una cancelación general de Hacienda ni de la Seguridad Social. Lo explicamos en la guía de requisitos.
Plan de pagos o liquidación: las dos vías, de un vistazo
Para pedir la exoneración hay dos caminos, y cada uno tiene efectos distintos. Este resumen te ayuda a ver las diferencias; la vía adecuada depende de tu caso.
| Qué cambia | Plan de pagos | Liquidación |
|---|---|---|
| En qué consiste | Se pide la exoneración sin liquidación previa. Se presenta un calendario de pagos y una previsión de recursos que el juez debe valorar. | Se venden tus bienes para pagar a los acreedores (la «liquidación») y después se pide la exoneración. |
| Plazo | Como regla general, tres años. La ley prevé cinco años en ciertos supuestos, por ejemplo cuando no se vende la vivienda habitual. | Tiene otro calendario, que depende de cada caso. |
| Bienes y vivienda | En determinados casos permite conservar la vivienda habitual, pero no está garantizado: depende del patrimonio, de las garantías y de la aprobación judicial del plan. | Tus bienes se venden para pagar a los acreedores. |
| Avalistas | La exoneración no libera por sí sola a los avalistas. | La exoneración no libera por sí sola a los avalistas. |
Lo explicamos con detalle en la guía de requisitos.
¿Cuándo conviene acudir a un abogado?
Un abogado puede valorar las causas que impiden la exoneración, la composición de las deudas y la conveniencia de un plan de pagos o una liquidación. Conviene revisar desde el principio el patrimonio y la documentación del procedimiento concursal aplicable.
Qué tener a mano para la primera consulta
Por teléfono en el 91 388 59 89, por WhatsApp o con el formulario. La primera consulta telefónica es gratuita y te respondemos en 24-48 horas.
No hace falta tenerlo todo para llamar: en la primera consulta basta con que nos cuentes el caso. Si lo tienes a mano, esto nos ayuda a orientarte mejor:
- Lista de deudas: a quién debes, cuánto y si hay aval o hipoteca.
- Nóminas o ingresos, y los gastos fijos de casa.
- Bienes que tengas: vivienda, vehículos, cuentas.
- Contratos de los préstamos y extractos recientes.
- Cartas o notificaciones de Hacienda, la Seguridad Social o el juzgado, como embargos.
Para entenderlo mejor
Requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad
Preguntas frecuentes
¿Qué deudas se pueden cancelar?
La mayoría de las deudas privadas (préstamos, tarjetas, avales personales). El crédito público (Hacienda y Seguridad Social) se exonera con determinados límites, y algunas deudas como los alimentos quedan excluidas.
¿Pueden acogerse los autónomos?
Sí. Tanto particulares como autónomos pueden acogerse siempre que cumplan los requisitos de buena fe.
¿Perderé mi vivienda habitual?
No necesariamente. En determinados supuestos puede optarse por la exoneración con un plan de pagos que permite conservar la vivienda habitual, sin liquidar todo el patrimonio.
¿Cuánto tarda el procedimiento?
Depende de cada caso. El procedimiento simplificado para personas sin actividad económica suele ser más ágil que el de quienes mantienen actividad empresarial.
La información de esta página tiene carácter general y orientativo y no constituye asesoramiento jurídico vinculante. Cada caso debe analizarse de forma individual.