Asesoría fiscal en Madrid
Ofrecemos asesoramiento fiscal integral para particulares, autónomos y empresas: desde la planificación fiscal y la preparación y presentación de declaraciones hasta la representación ante la Agencia Tributaria. Buscamos que cumplas con tus obligaciones con seguridad y que pagues lo que corresponde, ni más ni menos.
Trabajamos con rigor y anticipación, revisando cada operación relevante antes de que se cierre para evitar sorpresas y aprovechar las ventajas fiscales aplicables a tu situación.
Si quieres que estudiemos tu situación, Cuéntanos tu caso →
Qué incluye el servicio
- Planificación fiscal. Análisis de tu situación y estrategia para optimizar la carga tributaria dentro de la legalidad.
- Declaraciones. IRPF, Impuesto sobre Sociedades, IVA, pagos fraccionados y retenciones.
- Transmisiones Patrimoniales y Sucesiones. Liquidación de impuestos en compraventas, donaciones y herencias.
- Representación ante Hacienda. Atención de requerimientos, comprobaciones e inspecciones de la Agencia Tributaria.
- Aplazamientos y recursos. Solicitud de aplazamientos y fraccionamientos y presentación de alegaciones y recursos.
¿Cuándo conviene acudir a un asesor fiscal?
Especialmente al iniciar una actividad, ante operaciones de cierta cuantía (compraventas, donaciones, herencias o reestructuraciones), cuando recibes un requerimiento o inspección de Hacienda, o simplemente para revisar que estás cumpliendo correctamente y sin pagar de más. Un asesor ordena tus obligaciones, cumple los plazos y defiende tus intereses frente a la Administración.
Qué documentación necesitamos para empezar
Cuanto más completo sea el punto de partida, antes detectamos lo que se puede mejorar. Esto es lo habitual según el caso; si te falta algo, lo pedimos nosotros.
Si eres particular
- DNI y datos de la unidad familiar.
- La declaración de la renta del año anterior, si la presentaste.
- Certificados de ingresos: nóminas, prestaciones o pensiones.
- Escrituras y recibos del IBI de los inmuebles que tengas.
- Información de cuentas, fondos, acciones o planes de pensiones.
- Justificantes de deducciones: hipoteca, alquiler, donativos o gastos de discapacidad.
Si eres autónomo
- Alta en Hacienda y en la Seguridad Social, con el epígrafe de actividad.
- Facturas emitidas y recibidas del periodo.
- Extractos bancarios de la cuenta de la actividad.
- Justificantes de gastos deducibles: suministros, vehículo, local o cuotas de autónomo.
- Las últimas declaraciones presentadas, si vienes de otro asesor.
Si eres empresa
- Escritura de constitución, estatutos y CIF.
- Cuentas anuales y libros contables del último ejercicio.
- Facturación del periodo y detalle de existencias e inmovilizado.
- Contratos relevantes: alquileres, préstamos y leasing.
- Declaraciones fiscales presentadas y cualquier requerimiento recibido.
El calendario fiscal, en la práctica
La mayoría de los sustos con Hacienda no vienen por pagar de más, sino por llegar tarde. Este es el ritmo con el que trabajamos:
| Cuándo | Qué hay que hacer |
|---|---|
| Cada trimestre | IVA, pagos fraccionados de IRPF y retenciones practicadas a trabajadores, profesionales o arrendadores. Del 1 al 20 de abril, julio y octubre. Los del cuarto trimestre, en enero: las retenciones hasta el día 20, y el IVA y el IRPF hasta el día 30. |
| Pagos fraccionados de Sociedades | Tres al año, en los primeros veinte días de abril, octubre y diciembre. |
| En enero | Los resúmenes anuales que cierran el ejercicio anterior: IVA y retenciones. |
| En febrero | La declaración de operaciones con terceros, para quien haya superado el umbral con algún cliente o proveedor. |
| De abril a junio | La campaña de la renta y, cuando corresponde, la declaración de patrimonio. |
| En julio | El Impuesto sobre Sociedades de las empresas cuyo ejercicio coincide con el año natural. |
| Todo el año | Herencias, donaciones y compraventas, que tienen su propio plazo desde la fecha de la operación y no esperan al trimestre. |
Los plazos exactos los publica la Agencia Tributaria cada ejercicio y pueden moverse algún día. Nosotros te avisamos con antelación de lo que te toca y con qué necesitamos contar, para que no dependa de que te acuerdes.
Qué pasa si Hacienda te reclama
Recibir una carta de la Agencia Tributaria no significa que hayas hecho nada mal: muchas veces es un cruce de datos que no cuadra y se resuelve aportando un justificante. Lo importante es no dejar pasar el plazo, porque responder fuera de tiempo cierra puertas que estando dentro siguen abiertas.
Nos ocupamos de la contestación completa: leemos qué se te pide exactamente, reunimos la documentación, presentamos las alegaciones y, si hace falta, recurrimos. Si el resultado es una cantidad a ingresar, estudiamos el aplazamiento o el fraccionamiento antes de que la deuda entre en vía de apremio y se encarezca con recargos.
Preguntas frecuentes
¿Qué declaraciones fiscales presentáis?
Presentamos las principales declaraciones tanto de particulares como de autónomos y empresas: IRPF, Impuesto sobre Sociedades, IVA, pagos fraccionados y retenciones, además de Transmisiones Patrimoniales y Sucesiones cuando procede.
¿Podéis representarme en una inspección o requerimiento de Hacienda?
Sí. Asumimos la representación ante la Agencia Tributaria en comprobaciones, requerimientos e inspecciones, y presentamos alegaciones y recursos cuando no estamos de acuerdo con la liquidación.
¿Se puede aplazar el pago de un impuesto?
En muchos casos sí. Estudiamos la situación y solicitamos aplazamientos o fraccionamientos de deuda ante Hacienda cuando la normativa lo permite y resulta conveniente.
¿Cuánto cuesta?
La primera consulta telefónica es gratuita. Después estudiamos tu caso y te damos presupuesto antes de empezar. También ofrecemos igualas desde 15,99 €/mes, con contratación anual. Incluyen tus consultas y dudas y las reclamaciones extrajudiciales a terceros. Los juicios se presupuestan aparte, salvo en las igualas especiales que también los incluyen y que se concretan contigo. Puedes verlas en la sección de igualas.
La información de esta página tiene carácter general y orientativo y no constituye asesoramiento fiscal ni jurídico vinculante. Cada caso debe analizarse de forma individual.